anteriores. Las operaciones autorizadas no supondrán un incremento del endeudamiento financiero de la Comunidad al final del ejercicio.
Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que establece que las autonomías precisarán autorización del Estado para la emisión de deuda. También se basan en la Disposición Transitoria Tercera y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2019.
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